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Programa de ayuda para proyectos de digitalización

Desde IVACE ( Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) han lanzado un programa de ayuda para proyectos de Digitalización de Pyme, debido al teletrabajo que se ha impuesto en estos últimos meses.  

 

Programa de ayuda para Proyectos de Digitalización

 

El plazo para presentar los documentos necesarios termina hoy, 26 de mayo a las 23:59 horas.

 

¿Quién se puede presentar a este programa? 

Se puede presentar toda aquella pequeña o mediana empresa cuya actividad principal se corresponda con los CNAE ( Clasificación Nacional de Actividades Económicas)  definidos en la convocatoria y la orden de bases que la regula. 

Ten en cuenta que están excluidas de poder presentarse, las comunidades de bienes, fundaciones, asociaciones y todas aquellas sociedades sin ánimo de lucro.  

 

¿En qué consiste la ayuda? 

Se trata de una subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el 40% o el 30% del importe de los costes considerados subvencionables, según el beneficiario sea pequeña o mediana empresa. 

La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros, pero dado que se conceden en régimen de minimis, opera también el máximo fijado en el Reglamento que los regula. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 

 

¿Qué sectores optan a ella ? 

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME encuadradas, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007), en las siguientes secciones:  

C, D, E y F -Divisiones 10 a 43  

H -Divisiones 49 a 53  

J -Divisiones 58 a 63 

M -Divisiones 69 a 74 

 

¿Solo pueden presentarse empresas de la Comunidad Valenciana?  

No, también pueden presentarse empresas con sede fuera de la Comunidad valenciana, siempre que tengan un establecimiento de producción ubicado en la comunidad a la hora de presentar dicha solicitud. 

 

¿Qué proyectos pueden acogerse a este programa? 

En primer lugar, debes saber que los proyectos a los que se destina este ayuda deben tener la idea o poner en marcha soluciones innovadoras para realizar el teletrabajo con más facilidad. Las empresas que pueden recibir este programa son:  

 

Soluciones de acceso a redes corporativas. Entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota. 

 

Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo. Su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, etc. 

 

Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos. Monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales. Podrán incluir también sistemas o aplicaciones para adaptar al teletrabajo los sistemas o aplicaciones existentes, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial. 

 

 

Se debe tener en cuenta que dentro de esta ayuda no entran los equipos de trabajo con los que cuenta la empresa, al igual que tampoco entrar los sistemas de software y tampoco se consideran proyectos de digitalización la adquisición de forma aislada de licencias o usuarios de bases de datos o de aplicaciones de contabilidad, nóminas, control de presencia, o similares. 

Hay que destacar que sí entran en dicho proyecto los equipos que se hayan adquirido y adaptado para dicha automatización.

 

Presupuesto del proyecto 

Todo proyecto que se presente deberá tener un importe subvencionable igual o mayor a 6000€. Hay que tener en cuenta que no existe un máximo de presupuesto pero que la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 10.000€ 

 

¿Qué costes se podrán subvencionar?  

En cuanto a activos inmateriales. Se podrá subvencionar el Software para el desarrollo del proyecto, así como las licencias que necesite.  

En cuanto a activos materiales. Equipos de telecomunicación y seguridad, ordenadores personales o cualquier dispositivo que se utilice para el trabajo remoto y la adaptación de cualquier bien de equipo o sensores. 

Asistencia técnica y consultoría. El importe máximo de estos dos últimos apartados no debe ser superior a 14.500€. 

  

Ten en cuenta que tanto los costes de personal como el coste de desarrollo de un software no entra dentro de esta ayuda para el proyecto.  

 

Periodo de subvención  

Se admiten gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, siempre posteriores al inicio del proyecto.  

El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente, ni haberse ejecutado íntegramente, antes de que se presente la solicitud, es decir, existirán servicios y facturas posteriores a esa fecha. 

Y en cuanto a la justificación, se puede realizar hasta el 5 de mayo de 2021 adjuntado todos los papeles necesarios para ello.  

 

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

La tramitación de la solicitud, debe ser electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España. 

 

La empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV . 

 

La tramitación de la solicitud cumplimentada (según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es) supone la firma de la misma y de sus anexos. Se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. Si la empresa no dispone de esta firma electrónica deberá plantearse ya su tramitación para poder cursar la solicitud. Tienes toda la información necesaria para hacerlo en la página web de IVACE. 

 

Documentación a presentar  

La documentación más importante que debes presentar es aquella que conste en la memoria que debes cumplimentar según el modelo de la web de IVACE.  

La solicitud se realiza mediante el trámite de “Presentar solicitud” disponible en la ficha del programa, en la web de IVACE. Junto a esta solicitud se adjunta la memoria técnica y a través del trámite “Aportar documentación complementaria”, el resto de documentación que se indica al final de la memoria técnica. 

 

Si finalmente te han concedido dicha subvención, te llegará una notificación y será entonces cuando podrás pedir el anticipo del pago de la misma. 

 

Si necesitas ayuda, puedes acudir a la web de IVACE .